lunes, 20 de abril de 2009

Diferencias entre las constituciones de 1886 y 1991

Uno de los grandes aciertos de la Constitución de 1991 fue su tentativa por superar un orden normativo, que era homogeneizante y excluyente, a fin de construir una sociedad plural, diversa y más incluyente. Veámoslo. La Carta de 1886 señalaba que la nación colombiana se reconstituía como una república unitaria, y que la religión católica era un elemento esencial del orden social, de suerte que sólo eran aceptados los cultos y prácticas que no fueran contrarios a la moral cristiana. Además, a partir del plebiscito de 1957, que dio origen al Frente Nacional, los cargos públicos eran repartidos entre los partidos liberal y conservador. En cambio, la Constitución de 1991 proclama que nuestro país es una república pluralista, que reconoce la autonomía de las entidades territoriales y protege la diversidad étnica y cultural como bases de la nación colombiana. Estas pocas normas marcan uno de los cambios más importantes que introdujo el proceso constituyente de 1991: el paso de la idea de que la construcción del orden nacional sólo podía hacerse por la imposición de valores homogéneos, como la religión católica, desde un centro de poder (la capital), a la tentativa de elaborar colectivamente una identidad nacional, a partir del reconocimiento de nuestra enorme diversidad cultural, étnica y regional. Esta diferencia de enfoque se explica en parte por la diversidad de los procesos constituyentes. Así, a pesar de las reformas modernizantes de 1910 y 1936, la Constitución de 1886 conservó muchos rasgos autoritarios derivados de los procesos excluyentes que le dieron origen. Por ejemplo, en la asamblea de delegatarios de 1886, Miguel Antonio Caro, quien al parecer nunca conoció el mar, representó a la provincia de Panamá. (¿Podemos extrañarnos de la secesión de Panamá?) Estos gramáticos santafareños se sentían entonces capaces de legislar para un país, que poco conocían y que en cierta forma despreciaban. En cambio, a pesar de sus limitaciones, la Asamblea Constituyente de 1991 fue bastante pluralista, para los estándares colombianos, pues no sólo incluyó guerrilleros desmovilizados (AD-M 19) sino también representantes de minorías étnicas y religiosas.
No es pues de extrañar que los destinatarios de estas dos constituciones sean también distintos. Así, la idea de ciudadano que subyace a la Carta de 1886 era la de un hombre, blanco, católico, hijo legítimo, que vivía preferiblemente en la capital, que pertenecía a alguno de los partidos tradicionales, y que obviamente no se había divorciado ni tenía ninguna inclinación homosexual. En cambio, los rasgos del ciudadano de la Constitución de 1991 no están tan claramente delimitados, precisamente porque esta Carta busca incluir 2
la diversidad y confiere a las propias personas la responsabilidad de definir su identidad y su destino. Sabemos que este ciudadano es un colombiano mayor de edad y que goza de derechos y tiene también ciertas obligaciones; pero puede ser hombre, mujer o incluso hermafrodita; puede ser blanco, negro, indígena, mestizo, mulato, etc; sus preferencias sexuales no pueden ser motivo de discriminación; y obviamente no tiene por qué hacer parte de un determinado partido o de una religión en particular para poder participar en política o gozar plenamente de sus derechos. En pocas palabras, si el ordenamiento de 1886 pretendía instituir un orden centralista, homogéneo y homogeneizante, el proyecto que subyace a la Constitución de 1991 es diferente: construir una identidad nacional plural, que no ve en las diferencias una amenaza a la paz social sino riquezas culturales y potencialidades de desarrollo democrático, que deben entonces ser reconocidas y protegidas. La Carta de 1991 es entonces la constitución de la diversidad, pues no sólo reconoce y ampara las diferencias sino que constituye e instituye mecanismos jurídicos y políticos para potenciarlas, como la jurisdicción indígena, las acciones en favor de grupos discriminados, o las circunscripciones electorales para minorías. Ahora bien, esta tentativa por promover la diversidad ha sido relativamente exitosa pues ha permitido que se expresen voces que habían sido silenciadas y que se manifiesten identidades que habían sido invisibilizadas. Colombia ya no es un régimen confesional, consagrado al sagrado corazón, sino que es un Estado laico, que reconoce la igualdad de todas las confesiones, con lo cual, muchos no católicos son hoy ciudadanos con plenos derechos. Los indígenas han logrado recuperar derechos históricos sobre sus territorios y sus formas de administrar justicia. Los homosexuales han ganado espacios jurídicos y sociales impensables algunos años atrás. Muchas discriminaciones contra las mujeres han sido eliminadas. Pero obviamente este proceso ha tenido también limitaciones. Por ejemplo, es claro que la Constitución no reconoce a las negritudes derechos iguales a los indígenas, sin que sean muy claras las razones de esa diferencia de trato. Además, en muchas ocasiones, las conquistas jurídicas e institucionales no logran transformar la vida cotidiana. Así, a pesar de sus conquistas jurídicas, la discriminación contra los homosexuales en Colombia dista de haber cesado; en ciertos aspectos, se ha tornado más sutil. Y más grave aún, muchos homosexuales, sobre todo en los estratos sociales bajos, siguen, siendo asesinados en las llamadas operaciones de "limpieza social". Los colombianos seguimos teniendo muchas dificultades para reconocer y aceptar la diferencia.
Finalmente, la formación de una sociedad pluralista, que reconozca la diversidad, plantea retos muy difíciles a las sociedades democráticas, pues los valores de determinadas comunidades pueden entrar en tensión con los valores o intereses de otras comunidades, o con los derechos constitucionalmente reconocidos a todas las personas. Así, el enfrentamiento de los Uwa contra la explotación petrolera en sus territorios suscita el interrogante de si la utilización de los recursos del subsuelo en territorios indígenas debe o 3
no contar con la aceptación de estas comunidades. Igualmente, la presencia de grupos con valores antidemocráticos plantea el dilema de si debe la sociedad democrática, en nombre de la diversidad y el pluralismo, aceptar esas prácticas, o si, por el contrario debe excluirlas por ser contrarias a los derechos fundamentales. Ninguna de esas preguntas tiene una respuesta fácil, como lo muestran los debates contemporáneos sobre el multiculturalismo. Con todo, a pesar de esas limitaciones y tensiones, el proyecto de la Carta de 1991 de construir un orden democrático, dentro de la diversidad, mantiene su vigencia, tanto por razones éticas como de prudencia política, pues sólo puede aspirar a la legitimidad una constitución en donde quepamos todos los colombianos. Los ciudadanos sólo reconoceremos y aceptaremos un orden jurídico que a su vez nos reconozca y nos acepte con todas nuestras diferencias. La Corte Constitucional tiene entonces razón cuando señala que la apuesta de la Constitución de 1991 es la de "construir una sociedad en donde la diversidad de formas de vida no sea un factor de violencia y de exclusión sino una fuente insustituible de riqueza social. La diferencia y la igualdad encuentran sus lugares respectivos en esta Constitución que pretende así ofrecer las más amplias oportunidades vitales a todas las personas." (Sentencia SU-337 de 1999).

7 comentarios:

  1. muy bueno me va a servir para constitucion politica... jejeje gracias :)

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  2. Muy bueno muchas gracias... es una análisis completo

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  3. muy muy muy muy bueno lo que acabo de leer muchas gracias, me va a servir para mi trabajo de politica

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  4. Oye este texto es de Rodrigo Uprimny. Te pueden estar jodiendo por derechos de autor amigo. Al menos deberias de citarlo... Suerte con tu super texto

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  5. que semejanzas existen entre la constitucion de 1886 y la de 1991

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  6. que semejanzas existen entre la constitucion de 1886 y la de 1991

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